miércoles, 5 de marzo de 2014

LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA CONSTITUCIÓN DE 1931

Tomado de wikipedia

La Constitución de 1931 es corta, dado que tan solo cuenta con 125 artículos. Define al Estado como República democrática de trabajadores de toda clase, y tendrá un marcado carácter progresista como se ve en la prolija declaración de derechos. Se reconoce el derecho al voto para las mujeres, el matrimonio civil y el divorcio. La propiedad privada, aunque mantenida legalmente, queda sometida al interés público, reservándose el Estado el derecho de expropiación
El poder legislativo reside exclusivamente en las Cortes que son unicamerales. En ellas se centra la acción de gobernar. El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Se elige cada seis años por un sistema mixto de sufragio directo y voto del Congreso (y sin un poder relevante). El Presidente del Consejo de Ministros es el Jefe del Gobierno y es nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el congreso. Los ministros son responsables individualmente ante el Congreso. El órgano supremo de la justicia será el Tribunal Supremo, apareciendo el Tribunal de Garantías Constitucionales que tiene como jurisdicción los recursos de amparo y juzga los conflictos de competencias.     
Las partes que fueron más discutidas de la Constitución en el Congreso y que luego demostraron ser vitales para el normal desarrollo de la República, son el tratamiento del nacionalismo y la cuestión religiosa

Para resolver el problema del nacionalismo, la formula que idea la Constitución es que España es un Estado Integral donde se respeta el derecho de las provincias y municipios a constituirse en autonomías. Por el temor de las derechas a la disolución de España se articuló un sistema autonómico más restrictivo y se prohibía expresamente la federación entre autonomías. No por ello dejó de ser un tema candente que fue utilizado de forma demagógica para polarizar a la población 

La Iglesia Católica resultaba muy perjudicada en la Constitución. Por un lado se suspendía el sostenimiento público para el culto y clero, se prohibía el desempeño de labores educativas a las congregaciones religiosas y se declaraban disueltos los jesuitas
Las razones de esta política tan agresiva Tamames las encuentra en la influencia de la masonería, mientras que  Malefakis o García de Cortázar la analizan como la herencia de un largo y profundo resentimiento generado durante gran parte del XIX y principios de XX que había culminado en un anticlericalismo radical que impidió una reforma más sosegada.

Tomado de wikipedia

Lo cierto es que la rapidez y radicalidad de los cambios sólo le sirvió a la República a granjearse un enemigo poderoso que siempre habría tenido en contra pero desde entonces no se limita a protestar, sino que reelabora su propio contrataque, intentando coordinar la oposición cristiana a través de Acción Popular que será el germen de la CEDA.

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